El reinado de Fernando VII coincide casi exactamente con lo que ha venido
en denominarse la crisis del Antiguo Régimen. En el conjunto de la Historia
de España, este periodo tiene una especial significación por cuanto en
él se produce la Revolución que da lugar al paso de una etapa histórica
a otra distinta. En efecto, suele señalarse en esos años el tránsito de
la Edad Moderna a la Edad Contemporánea, o en otras palabras, el paso
del Antiguo al Nuevo Régimen.
En realidad, la expresión Antiguo Régimen -como la de Nuevo Régimen- fue
impuesta por la historiografía francesa para realzar la trascendencia
del fenómeno revolucionario de 1789. Se pretendía poner de manifiesto
que aquella Revolución que tuvo lugar en Francia constituyó un hito importante
en el proceso histórico, no sólo ya de aquel país, sino del mundo entero.
Y en realidad es cierto que aquellos acontecimientos que se desencadenaron
aceleradamente a partir de la toma de la Bastilla quebraron unas estructuras
sociales, jurídicas, institucionales, y hasta mentales, que habían estado
vigentes durante muchos siglos, y también lo es que tuvieron una gran
influencia en el desarrollo histórico de otros países.
En el caso de España, aunque con algunos años de retraso con respecto
a Francia, se produjo también un tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen.
Ahora bien, el fenómeno revolucionario tuvo en nuestro país un carácter
distinto al que había tenido en el país vecino. Aquí fue la invasión napoleónica,
junto con otros factores que se vieron dinamizados a causa de la ocupación
de los ejércitos franceses de la Península, los que posibilitaron esa
serie de cambios fundamentales que darían origen a unas nuevas formas
políticas, a una nueva organización de la sociedad e, incluso, a un nuevo
funcionamiento de la economía.
Hasta el estallido de la Revolución, España había sido regida desde el
siglo XV por una Monarquía unitaria y absoluta en la que, en general,
se habían respetado los fueros, los privilegios, las instituciones y las
peculiaridades de los distintos reinos que habían ido configurándose durante
la Edad Media. El Rey constituía el poder jerárquico más elevado después
de Dios, y él era en definitiva fuente de toda justicia, de toda legislación
y quien manejaba las riendas del gobierno. El monarca encarnaba la soberanía
de la nación. No obstante, estaba sujeto a una serie de principios que
ni él mismo podía violar, y los tratadistas españoles llegaron a admitir
el tiranicidio cuando se transgredían los presupuestos según los cuales
el rey debía buscar el bien de su pueblo. En el siglo XVIII la Monarquía
sufrió algunas transformaciones que acrecentaron su poder. Por ejemplo,
ese exquisito respeto que los monarcas de la casa de Austria habían mostrado
por las peculiaridades de cada uno de los reinos españoles se trocó en
un rígido centralismo. Las instituciones que habían asumido las funciones
de responsabilidad en el gobierno del país y habían permitido una cierta
representatividad del pueblo, desaparecieron o dejaron de funcionar. El
principio en el que se basaba el despotismo ilustrado ("todo para
el pueblo, pero sin el pueblo"), define perfectamente el carácter
absolutista que asumió la Monarquía durante el siglo de la Ilustración.
De todas formas, desde el siglo XV hasta el momento de producirse la Revolución,
a comienzos del XIX, España fue regida por una Monarquía que concentraba
todos los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, aunque en determinados
momentos los delegase en organismos más o menos representativos.
En cuanto a la sociedad, el Antiguo Régimen se caracterizó por una profunda
jerarquización. La sociedad estaba organizada estamentalmente, es decir,
por grupos o conjuntos entre los que existía una escasa permeabilidad.
La nobleza y el clero eran grupos privilegiados frente al estado llano,
que estaba constituido por la inmensa mayoría de la población del país.
El origen de estas diferencias hay que buscarlo en los inicios de la Edad
Media. Entonces la sociedad se configuró con un cierto carácter de funcionalidad
en la que cada grupo tenía definidos sus obligaciones y sus derechos.
La nobleza era el brazo armado de la sociedad y a ella le correspondía
asumir su defensa cuando era objeto de una agresión por parte de algún
enemigo externo. Como compensación a este servicio, la sociedad tenía
la obligación de sostener a la nobleza, que estaba exenta de pagar impuestos.
El estamento eclesiástico tenía la obligación de instruir al pueblo, tanto
espiritual como intelectualmente, ya que los centros educativos estaban
en sus manos y sus miembros eran los transmisores de la cultura. Pero
a cambio de estas prestaciones, el clero debía ser también mantenido por
el pueblo y se le reconocía el privilegio de no tener que pagar impuestos.
Por último, el estado llano, el tercer estamento, o los pecheros, como
también eran denominados en España todos aquellos que tenían el derecho
a ser defendidos y a ser instruidos, a cambio de sostener con sus contribuciones
y sus impuestos a los otros dos estamentos.
Con el paso del tiempo esa funcionalidad de cada uno de los grupos sociales
fue perdiéndose, de tal forma que la nobleza no era ya la que asumía la
defensa del conjunto de la sociedad con la fuerza de las armas, y los
clérigos dejaron de tener en exclusiva la misión de transmitir la enseñanza,
la cultura y las ciencias, aunque naturalmente, la instrucción religiosa
y espiritual seguía estando en sus manos. Así pues, el estado llano no
era ya defendido por la nobleza ni instruido sólo por los eclesiásticos,
aunque seguía siendo el único grupo de la sociedad que pagaba impuestos,
ya que la nobleza y el clero se guardaron muy bien de renunciar a sus
privilegios.
En lo económico, el Antiguo Régimen en España se definió por un control
por parte del Estado de los resortes económicos del país. Ese control
aparecía especialmente claro en lo que se refería a las relaciones comerciales
con América, desde su incorporación a la Corona en 1492. A partir de aquella
fecha se estableció un monopolio en estas relaciones mercantiles, de forma
que todos los productos que se enviaban o que procedían del Nuevo Mundo,
tenían que ser fiscalizados necesariamente por un organismo creado por
el Estado y que se estableció, primero en Sevilla y posteriormente en
Cádiz: la Casa de la Contratación. El dirigismo en la economía se manifestaba
también, por ejemplo, en los gremios. No había libertad de producción,
y tampoco de precios, pues eran esas corporaciones gremiales, fuertemente
reglamentadas, las que marcaban la pauta y fijaban los límites en estas
cuestiones. El Estado marcaba los precios de los productos de primera
necesidad y con las tasas sobre los granos trataba de impedir la especulación
en momentos de grave necesidad. En definitiva, esos rasgos de la economía
con los gremios, monopolios, estancos y precios fijos, prevalecieron en
España durante siglos.
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